TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad · CAPÍTULO III. De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
Artículo 30. y seis.
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
> Véase el artículo 163 de la Constitución.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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