TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad · CAPÍTULO IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos
Artículo 30. y ocho.
Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> Véase el artículo 164 de la Constitución Española.
Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
> Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril ([Ref. BOE-A-1999-8927](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8927)).
Tres. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-1999-8927](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8927).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.