TÍTULO VIII. Del personal al servicio del Tribunal Constitucional
Disposición adicional primera.
1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.
2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
> Disposición redactada conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ([Ref. BOE-A-2007-10483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483)).
> <small>Se modifica por el art. único.36 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-10483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.