EI artículo cuatrocientos cincuenta y tres del vigente Reglamento de los Servicios de Instituciones Penitenciarias, aprobado por Decreto de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, quedará redactado de la siguiente manera: «Los funcionarios penitenciarios se someterán a un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos sin necesidad de usar armas. En caso de alteración grave del orden en el interior de los establecimientos, el Director podrá ordenar a los funcionarios que hagan uso de las defensas de goma, esposas, ‟sprays” lacrimógenos, u otros medios análogos para el restablecimiento de aquél».
Texto oficial de Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias (BOE-A-1979-23711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias · BOE Fácil