Ningún funcionario penitenciario podrá ser objeto de discriminación alguna en sus relaciones con la Administración pública: por el hecho de pertenecer o no pertenecer a una asociación profesional.
###### Disposición final.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias procederá a la recogida del armamento que tuvieren confiado los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, dando al mismo el destino prevenido en las disposiciones vigentes.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**ÍÑIGO CAVERO LATAILLADE**
Texto oficial de Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias (BOE-A-1979-23711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias · BOE Fácil