El pago de las tasas se efectuará en metálico o por cualquier otro medio de pago admitido por la normativa aplicable a ingresos públicos.
El ingreso de lo recaudado se efectuará en la cuenta intervenida del organismo, abierta en el Banco de España o en cualquier otra entidad de crédito, en los términos previstos en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previa autorización de la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera.
Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, éste se ajustará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 15.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965)</small>
Texto oficial de Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico (BOE-A-1979-23768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Recaudación. — Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico · BOE Fácil