ley · BOE-A-1979-23768
Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/10/1979
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 16/1979 regula las tasas que cobra el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por sus servicios y actividades: expedición de permisos de circulación y de conducción, y otros trámites relacionados con vehículos y conductores.
A quién afecta: Personas que solicitan permisos de circulación o conducción u otros trámites ante la Jefatura Central de Tráfico.
- El artículo 1 califica estas tasas como tributos de carácter estatal exigibles como contraprestación de los servicios de la Jefatura Central de Tráfico.
- El artículo 4 identifica como sujeto pasivo a quien solicita el servicio o resulta afectado por un trámite de tráfico.
- El artículo 5 recoge exenciones y bonificaciones, entre ellas para el personal de misiones diplomáticas.
- El artículo 8 destina el producto de estas tasas al presupuesto de ingresos del propio Organismo autónomo.
¿A qué se destina el dinero que se paga al renovar el carné de conducir?
Según el artículo 8, al presupuesto de ingresos del propio Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que presta el servicio.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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- Cita a: Ley General Presupuestaria (1 menciones)
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