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ley · BOE-A-1979-23768

Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico

Estado
Vigente
Publicación
6/10/1979
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 16/1979 regula las tasas que cobra el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por sus servicios y actividades: expedición de permisos de circulación y de conducción, y otros trámites relacionados con vehículos y conductores.

A quién afecta: Personas que solicitan permisos de circulación o conducción u otros trámites ante la Jefatura Central de Tráfico.

  • El artículo 1 califica estas tasas como tributos de carácter estatal exigibles como contraprestación de los servicios de la Jefatura Central de Tráfico.
  • El artículo 4 identifica como sujeto pasivo a quien solicita el servicio o resulta afectado por un trámite de tráfico.
  • El artículo 5 recoge exenciones y bonificaciones, entre ellas para el personal de misiones diplomáticas.
  • El artículo 8 destina el producto de estas tasas al presupuesto de ingresos del propio Organismo autónomo.
¿A qué se destina el dinero que se paga al renovar el carné de conducir?

Según el artículo 8, al presupuesto de ingresos del propio Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que presta el servicio.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Tasas de la Jefatura Central de Tráfico · BOE Fácil