CAPÍTULO III. Contratación. Agentes y condiciones del Seguro
Artículo 15. Caducidad.
1. Las declaraciones intencionadamente falsas formuladas por el asegurado privarán a éste del derecho a la indemnización. La mera inexactitud imputable al asegurado que origine la aplicación de una prima inferior, solo dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización.
2. Cuando se trate de incendios forestales se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y preceptos concordantes.
Texto oficial de Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Caducidad. — Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil