CAPÍTULO III. Contratación. Agentes y condiciones del Seguro
Artículo 18. Medidas preventivas y técnicas de cultivo o explotación.
El asegurado deberá emplear los medios de lucha preventiva y aplicar las técnicas de cultivo o explotación declarados obligatorios por el Ministerio de Agricultura, en cuyo caso deberán mencionarse en la póliza del seguro. De no existir tal declaración, se aplicarán los medios y técnicas usuales en la zona.
Texto oficial de Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Medidas preventivas y técnicas de cultivo o explotación. — Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil