Todas las cuestiones que se planteen con ocasión del cumplimiento o interpretación del Seguro quedan sometidas a los Jueces y Tribunales de la localidad del domicilio del asegurado, si en ella tiene sucursal cualquiera de las Entidades coaseguradoras, o en otro caso, a los de la capital de la provincia de dicho domicilio.
Texto oficial de Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Jurisdicción. — Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil