CAPÍTULO VII. Dirección General de Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 47. Recursos económicos extraordinarios del Consorcio.
Cuando la situación financiera lo requiera, eI Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley de 18 de diciembre de 1954, podrá concertar créditos con el Banco de España y emitir obligaciones en las condiciones de garantía, interés y reembolso que se fijen, dirigidas al público en general y especialmente, a las Entidades aseguradoras, dentro de los límites establecidos en el artículo número 102 de la Ley General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Recursos económicos extraordinarios del Consorcio. — Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil