CAPÍTULO VIII. Entidad Estatal de Seguros Agrarios
Artículo 52. Gobierno de la Entidad.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios estará regida por:
a) El Presidente, que lo será el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) La Comisión General en la que junto a los Ministerios de Agricultura y Hacienda participarán las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos.
c) El Director de la Entidad, que será designado por el Ministerio de Agricultura.
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 1 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2024-15212#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15212)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Gobierno de la Entidad. — Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil