CAPÍTULO II. Riesgos, zonas y producciones asegurables
Artículo 9. Zonas.
1. A efectos de aplicación del Seguro en las producciones agrícolas, pecuarias y forestales, se consideran las siguientes unidades territoriales: Término municipal, comarca agraria, provincia y región natural.
2. La zona objeto del Seguro para una determinada producción vendrá definida en base a las anteriores unidades territoriales, pudiendo alcanzar total o parcialmente el ámbito nacional, de acuerdo con los Planes Anuales del Seguro. En su determinación se tendrán en cuenta criterios de marginalidad o inviabilidad de producciones en zonas determinadas.
Texto oficial de Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Zonas. — Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil