El Plan Anual determinará:
a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en las producciones agrícola, pecuaria y forestal.
b) El ámbito territorial de su aplicación.
c) La superficie continua necesaria para la declaración de la obligatoriedad del Seguro a efectos de lo previsto en el artículo 8.° de la Ley.
d) Su evaluación económica, coste de su realización, estimación de la aportación global del Estado, y distribución de la misma para subvención a las primas que han de satisfacer los asegurados, y demás aplicaciones conforme a los artículos números 55 y 58.
Texto oficial de Reglamento de Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.