CAPÍTULO VIII. Entidad Estatal de Seguros Agrarios
Artículo 53. Recursos económicos de la Entidad.
Para el desarrollo de las funciones que se encomiendan en la Ley número 87/1978 y en el presente Reglamento, la Entidad contará con los siguientes recursos:
a) Los productos y rentas de su patrimonio.
b) Los créditos consignados en los Presupuestas Generales del Estado para aquellos fines, que se computarán dentro de la subvención global establecida en los artículos 5.º y 11 de la Ley.
c) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Texto oficial de Reglamento de Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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