La Dirección General de Seguros y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, conjuntamente, y con la participación de las Organizaciones y Asociaciones de agricultores, ganaderos y propietarios de montes, propondrán la parte de prima a pagar por los asegurados y la subvención que corresponda aportar a la Administración, que se tendrá en cuenta en el Plan Anual de Seguros que por la citada Entidad ha de someterse a la aprobación del Gobierno según dispone el artículo 34.
Texto oficial de Reglamento de Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Distribución de la subvención. — Reglamento de Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil