Se autoriza la aplicación inmediata, como incremento de financiación de obras de saneamiento y depuración de residuales, del recargo aplicado para financiación del Plan Integral de saneamiento de Madrid en aquellas zonas cuyos Municipios estén en la actualidad abastecidos de agua por el Canal y no viertan sus residuales a las redes de colectores del Municipio de Madrid, siempre y cuando los Ayuntamientos respectivos lo soliciten. La recaudación procedente de la aplicación de este recargo se destinará por el Canal a la financiación de las obras de los grupos tercero y cuarto, en los respectivos Municipios. De resultar insuficiente este recargo, los Municipios afectados y el Canal solicitarán del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo su modificación. Asimismo, solicitarán en su día la aplicación de incremento de explotación a que se refiere el artículo sexto.
Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,**
**JESÚS SANCHO ROF**
Texto oficial de Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid (BOE-A-1979-26305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid · BOE Fácil