ley · BOE-A-1979-26445
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/11/1979
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos, es la norma histórica (aún vigente) que estableció en España el principio del donante altruista y anónimo: regula la extracción de órganos de donantes vivos y de personas fallecidas para su trasplante terapéutico, exigiendo el consentimiento del donante o, en caso de fallecimiento, la ausencia de oposición expresa, y prohibiendo cualquier tipo de compensación económica por la donación.
A quién afecta: Personas donantes de órganos en vida o tras su fallecimiento, receptores de trasplantes, y centros y equipos médicos autorizados para realizar extracciones y trasplantes.
- El artículo primero fija el principio general: la extracción de órganos para trasplante con finalidad terapéutica es una actividad que persigue un interés general.
- Los artículos segundo y tercero regulan los requisitos de la donación de vivo: consentimiento libre, información suficiente al donante y ausencia de contraprestación económica.
- El artículo quinto establece el sistema de donación tras el fallecimiento: se presume el consentimiento del fallecido para la extracción de órganos si no consta su oposición expresa en vida, sin perjuicio de que en la práctica se consulte a la familia.
¿Hace falta llevar un carné de donante para que puedan extraer mis órganos si fallezco?
No es imprescindible: el artículo quinto de esta ley establece un sistema de consentimiento presunto, según el cual se puede proceder a la extracción si la persona no dejó constancia expresa de su oposición en vida; el carné de donante es solo una forma de manifestar la voluntad favorable, no un requisito legal para donar.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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