CAPÍTULO II. De las personas protegidas, de la afiliación y de la cotización · Sección segunda. De la afiliación
Artículo 30. y uno.
Las Direcciones Generales de Justicia y de Jurisdicción de Trabajo participarán a la Mutualidad General Judicial las altas de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia, en sus distintas modalidades, en la misma fecha de su reingreso si no estuvieren incorporados a la Mutualidad y, en otro caso, en el plazo de un mes desde la toma de posesión.
En el mismo plazo comunicarán las bajas en la relación funcionarial por cualquier causa.
Texto oficial de Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-1979-2676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y uno. — Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil