De acuerdo con lo establecido en el artículo dieciocho de la Ley ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, corresponde a la ENESA el actuar como Órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios sobre cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en cada plan anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley y de su Reglamento.
Texto oficial de Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) (BOE-A-1979-27761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.