Uno. El Presidente es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos, las atribuciones que determina la legislación vigente sobre Entidades Estatales Autónomas, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal.
Dos. Así mismo corresponde al Presidente el nombramiento de los funcionarios de carrera y empleo y la contratación del personal en régimen administrativo o laboral de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tres. Será Presidente el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2024-15212#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15212)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios (BOE-A-1979-27761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios · BOE Fácil