La Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo de la Entidad con arreglo a las normas que le dicte el Presidente.
El Director ostentará la Vicepresidencia de la Comisión General y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
###### Artículo décimo.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios se estructura con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio, dependientes directamente del Director:
El Servicio de Gestión y Promoción.
El Servicio de Investigación y Asesoramiento.
La Secretaría General.
###### Artículo undécimo.
El Servicio de Gestión y Promoción tendrá a su cargo el control, extensión y aplicación de los planes de Seguros, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, la colaboración con las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, las Cámaras Agrarias y las Entidades Mutuales. Asimismo, entenderá en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otra unidad.
###### Artículo duodécimo.
El Servicio de Investigación y Asesoramiento tendrá a su cargo la realización de los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquéllos.
Asimismo tendrá a su cargo el asesoramiento sobre estas materias a los asegurados en colaboración con los Organismos competentes.
###### Artículo decimotercero.
La Secretaría General tendrá encomendadas las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo.
El Secretario general actuará como Secretario de la Comisión General.
###### Artículo decimocuarto.
El Director y los Jefes de Servicio serán nombrados y separados de sus cargos por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de carrera del Departamento, de Cuerpos o Escalas de la Administración Central o Institucional.
###### Artículo decimoquinto.
La Asesoría Jurídica será la del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, informando en derecho en todos los asuntos en que el informe sea preceptivo por disposición legal y cuantas veces la Comisión General y el Director del Servicio estime necesario o conveniente conocer su dictamen.
###### Artículo decimosexto.
Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, se adscribe a la Dirección del Servicio la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministro de Agricultura para dictar, dentro de su competencia, las disposiciones complementarias de este Real Decreto y las que requiera la ejecución y desarrollo de lo que se dispone en el mismo, así como para completar la estructura Organismo, estableciendo las unidades administrativas de rango inferior a Servicio, con informe del Ministerio de Hacienda, en su caso.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO**
Texto oficial de Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios (BOE-A-1979-27761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.