Quedan derogados los artículos doscientos cincuenta y seis, doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. Subsistirán en vigor las normas contenidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario respecto a comarcas mejorables, sin que ello obste a la aplicación preferente de la presente Ley en cuanto a las fincas comprendidas en los supuestos del artículo segundo.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables (BOE-A-1979-27854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables · BOE Fácil