Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar los nuevos modelos de libros, señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse, fijar el tiempo y condiciones en que podrán seguir siendo utilizados los actuales y variar, según las circunstancias, la distribución geográfica contenida en el artículo cuarto.
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**ÍÑIGO CAVERO LATAILLADE**
Texto oficial de Libros del Registro Civil Central (BOE-A-1979-28529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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