Se abrirán sendos libros de los indicados anteriormente pera las tres primeras Secciones del Registro, según las siguientes zonas geográficas.
1) Portugal.
2) Francia.
3) Alemania.
4) Suiza.
5) Italia y Austria.
6) Gran Bretaña e Irlanda.
7) Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, Finlandia, Suecia y Noruega.
8) Rumania, Rusia, Yugoslavia, Checoslovaquia, Polonia, Grecia, Turquía y resto de Europa.
9) Argentina.
10) Uruguay.
11) Chile.
12) Venezuela.
13) Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia.
14) Brasil y Paraguay.
15) Cuba.
16) Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Panamá y República Dominicana.
17) Estados Unidos, Méjico, Canadá y resto de América.
18) África, excepto Marruecos.
19) Marruecos.
20) Asia, Oceanía e Inscripción de los hechos a que se refiere el párrafo primero del artículo dieciocho de la Ley del Registro Civil.
Texto oficial de Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central (BOE-A-1979-28529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central · BOE Fácil