DISPONGO: · Sección I. Del depósito de estatutos, actas de elecciones, convenios y demás acuerdos colectivos
Artículo 1.
Uno. El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación se hará cargo de los siguientes depósitos:
a) Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones Empresariales creados al amparo de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y de los adaptados a la misma, de conformidad con su disposición transitoria.
b) Documentación relativa a las elecciones efectuadas conforme al Real Decreto tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de seis de diciembre.
c) Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones Empresariales.
Dos. Asimismo, asumirá la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.
Texto oficial de Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE-A-1979-28715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas · BOE Fácil