DISPONGO: · Sección IV. De la conciliación obligatoria en conflicto individual
Artículo 11.
Lo acordado en conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación tendrá fuerza ejecutiva, que podrá hacerse efectiva ante la Magistratura de Trabajo.
La conciliación celebrada ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en la que expresamente se reconozca por ambas partes que ha existido despido improcedente del trabajador y se establezca a cargo de la Empresa y, por tal despido, una indemnización de cuantía no inferior a treinta días del importe del salario correspondiente al trabajador, faculta a éste para solicitar la declaración de la situación de desempleo a tenor del artículo diez punto uno, C, de la Orden ministerial de cinco de mayo de 1967.
Si el solicitante citado en debida forma no compareciese el día y la hora señalados ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose lo actuado. Alegada y justificada justa causa, se hará nuevo señalamiento si existieran términos hábiles para ello.
Si no comparecieren los demás interesados se tendrá por intentada la conciliación sin efecto.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1979. [Ref. BOE-A-1979-30180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-30180)</small>
###### Disposición adicional.
La documentación a que se refieren los apartados a) y b) del artículo uno de este Real Decreto, que a su entrada en vigor se encuentre en poder de la autoridad laboral, será remitida por ésta al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
###### Disposición final.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el quince de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo,**
**RAFAEL CALVO ORTEGA**
Texto oficial de Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE-A-1979-28715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.