DISPONGO: · Sección IV. De la conciliación obligatoria en conflicto individual
Artículo 6.
La conciliación se promoverá mediante papeleta, en la que deberán constar los siguientes extremos:
Uno. Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos.
Dos. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
Tres. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.
Cuatro. Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa.
Cinco. Fecha y firma.
Se presumirá autorizado para recibir citaciones el que presente la papeleta aunque no fuese el interesado.
El solicitante aportará tantas copias como partes interesadas y dos más.
Texto oficial de Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE-A-1979-28715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.