TÍTULO IV. Valoraciones · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes
Artículo 135.
El justiprecio de las fincas gravadas con cargas, cuando la participación de los titulares de los derechos concurrentes con el del dominio en el contenido económico de aquéllas venga determinada taxativamente por las reglas a que se refiere el número 1 del artículo 111 de la Ley del Suelo, deberá realizarse valorando por separado cada uno de aquéllos, para distribuirlo entre los interesados.
Si la valoración se realizase en conjunto, una vez consignado el justiprecio en poder del juzgado, cualesquiera de los titulares de derechos sobre la finca expropiada podrá instar en dicha vía judicial la distribución del justiprecio entre los interesados.
Texto oficial de Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. — Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil