TÍTULO III. Reparcelación · CAPÍTULO II. Requisitos · Sección 1. Competencia, legitimación y capacidad
Artículo 75.
1. La competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a los órganos o entidades administrativas que tengan expresamente atribuida competencia para la ejecución de planes, con arreglo a sus disposiciones específicas o en el ejercicio de sus facultades de subrogación que procedan según la Ley.
> <small>Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-1993-7361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-7361).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil