TÍTULO III. Reparcelación · CAPÍTULO III. Contenido · Sección 1. Definición de los derechos
Artículo 86.
1. El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida en la unidad reparcelable.
2. **(Derogado)**
3. La fecha para determinar el derecho de los propietarios afectados será la de iniciación del expediente de reparcelación.
> <small>Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-1993-7361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-7361).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil