TÍTULO III. Reparcelación · CAPÍTULO VI. Efectos · Sección 1. Efectos jurídico-reales
Artículo 124.
1. La firmeza en vía administrativa del acuerdo de reparcelación determinará la cesión de derecho al Municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria, según el Plan, para su incorporación al Patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.
2. Los terrenos que el plan destine al dominio público municipal quedarán afectados al mismo sin más trámites.
Texto oficial de Reglamento de Gestión Urbanística (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.