TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Sujetos y modalidades de gestión · Sección 4. Gerencias urbanísticas
Artículo 18.
1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. En la Gerencia se integrarán, además, de acuerdo con las posibilidades financieras de la entidad creadora y, en su caso, de los auxilios económicos con que cuente, los efectivos personales, de carácter pluridisciplinar y especializado, que requiera la función ejecutiva y la de asesoramiento y apoyo a la actuación del Gerente.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-1993-7361](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-7361).</small>
Texto oficial de Reglamento de Gestión Urbanística (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Reglamento de Gestión Urbanística · BOE Fácil