TÍTULO V. Sistemas de actuación · CAPÍTULO II. Sistema de compensación · Sección 9. Impugnación de los acuerdos de la Junta de Compensación
Artículo 184.
Contra los acuerdos de la Junta de Compensación, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de quince días, sin perjuicio de los de carácter interno que, en su caso, establecieren los Estatutos.
Texto oficial de Reglamento de Gestión Urbanística (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.