TÍTULO V. Sistemas de actuación · CAPÍTULO IV. Sistema de expropiación · Sección 3. Procedimiento del sistema de expropiación
Artículo 204.
Los errores no denunciados y justificados en el plazo de información pública establecido en el número 2 del artículo 202 no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, conservando, no obstante, los interesados el derecho a ser indemnizados en la forma que corresponda.
Texto oficial de Reglamento de Gestión Urbanística (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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