TÍTULO V. Sistemas de actuación · CAPÍTULO IV. Sistema de expropiación · Sección 6. Concesiones administrativas
Artículo 211.
El Estado, las Entidades Locales y las Entidades urbanísticas especiales podrán ejecutar los Planes de ordenación a través de concesión administrativa, cuando el sistema de actuación sea el de expropiación.
Texto oficial de Reglamento de Gestión Urbanística (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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