TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Sujetos y modalidades de gestión · Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras
Artículo 30.
1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.
2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
Texto oficial de Reglamento de Gestión Urbanística (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Reglamento de Gestión Urbanística · BOE Fácil