TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Requisitos generales para la ejecución · Sección 1. Función legitimadora del planeamiento
Artículo 32.
1. Para la ejecución de las determinaciones de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento en suelo urbano será suficiente que dichas normas contengan las precisiones establecidas en el artículo 92 del Reglamento de Planeamiento.
2. En las áreas declaradas aptas para la urbanización en las normas complementarias subsidiarias de planeamiento de carácter municipal se actuará mediante los Planes parciales correspondientes.
Texto oficial de Reglamento de Gestión Urbanística (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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