Uno. Se crean los siguientes Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado, que dependerán del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las plantillas presupuestarias que asimismo se fijan:
| Denominaciones | Plantilla presupuestaria – Plazas |
| --- | --- |
| Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos | 120 |
| Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos | 200 |
| Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos | 1.420 |
| Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación | 26 |
| Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación | 119 |
Dos. Estos Cuerpos se regirán por la Ley de Funcionarios Civiles del. Estado y por las normas contenidas en la presente Ley.
Texto oficial de Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (BOE-A-1979-29282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones · BOE Fácil