El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante concurso-oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes:
– Para los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, el título académico correspondiente,
– Para el Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, el título de Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato Superior o equivalente.
– Para los Cuerpos de Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, el título académico correspondiente.
Texto oficial de Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (BOE-A-1979-29282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones · BOE Fácil