Uno. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Dos. Las remuneraciones y demás devengos del personal que se integre en los Cuerpos que se crean por esta ley se satisfarán en lo sucesivo con cargo al presupuesto del Estado, sin perjuicio de que el Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales» impute dichos costos en el cálculo de las tasas y demás ingresos que administre y recaude, los cuales en la proporción correspondiente serán transferidos a aquél.
Tres. Por el Ministerio de Hacienda se consignarán los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de esta ley, autorizándose las oportunas transferencias para reajustar las correspondientes partidas presupuestarias de los presupuestos de los Ministerios de Defensa, Transportes y Comunicaciones y Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, de tal forma que no produzca incremento en el gasto público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUAREZ GONZALEZ.**
Texto oficial de Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (BOE-A-1979-29282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.