La gestión de este Régimen Especial se efectuará:
a) Para la gestión y administración de las prestaciones económicas, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Para la administración y gestión de las prestaciones y servicios sanitarios, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,**
**JUAN ROVIRA TARAZONA**
Texto oficial de Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol (BOE-A-1979-29498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Gestión. — Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol · BOE Fácil