Artículo 4. Inscripción de Empresas y afiliación y altas de profesionales.
1. En materia de inscripción de Empresas, afiliación y altas y bajas de los futbolistas profesionales serán de aplicación las normas del Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades que puedan determinarse en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real decreto.
2. Los clubs de fútbol tendrán la consideración de Empresas a efectos de las obligaciones que para éstas se establecen.
Texto oficial de Régimen Especial de la Seguridad Social de los Futbolistas (BOE-A-1979-29498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Inscripción de Empresas y afiliación y altas de profesionales. — Régimen Especial de la Seguridad Social de los Futbolistas · BOE Fácil