1. En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en su territorio, las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (BOE-A-1979-30177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco · BOE Fácil