1. La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.
2. De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (BOE-A-1979-30177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco · BOE Fácil