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real decreto · BOE-A-1979-30490

Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias

Estado
Vigente
Publicación
28/12/1979
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 2855/1979 crea una Oficina Presupuestaria en cada Ministerio, con rango máximo de Subdirección General, para centralizar la elaboración, seguimiento y evaluación del presupuesto del Departamento. Su artículo segundo, sobre dependencia jerárquica, fue derogado en 2011 por el Real Decreto 776/2011; el resto de la norma permanece en vigor.

A quién afecta: Los Ministerios y sus Organismos autónomos, el Ministerio de Hacienda y las Intervenciones Delegadas de los Ministerios civiles.

  • En todos los Ministerios existe una Oficina Presupuestaria, con rango máximo de Subdirección General (artículo primero).
  • El artículo segundo, sobre la dependencia jerárquica de la Oficina Presupuestaria, está derogado por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
  • Entre sus funciones están elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento, coordinar y consolidar los presupuestos de los Organismos autónomos, y tramitarlos al Ministerio de Hacienda (artículo tercero.d).
  • También informan y proponen a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto, e informan los proyectos de disposiciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público (artículo tercero.b y f).
  • Los Organismos autónomos deben establecer las unidades necesarias para coordinar sus presupuestos con la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan (artículo cuarto).
¿Sigue vigente el Real Decreto que crea las Oficinas Presupuestarias?

Sí, salvo su artículo segundo, derogado en 2011 por el Real Decreto 776/2011; el resto de la norma permanece en vigor.

¿Qué funciones tienen las Oficinas Presupuestarias?

Entre otras, elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento, coordinar los presupuestos de los Organismos autónomos y hacer seguimiento y evaluación de los programas de gasto (artículo tercero).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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