Las Intervenciones Delegadas de los Ministerios civiles facilitarán a las Oficinas Presupuestarias la información que éstas precisen para el cumplimiento de sus fines.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, cada Departamento ministerial, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, procederá a dictar o proponer las normas precisas para la organización de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias, refundiendo en ellas los Servicios que pudieran tener ya establecidos para la atención de las funciones a que se refiere este Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO**
Texto oficial de Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias (BOE-A-1979-30490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias · BOE Fácil