La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas.
Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario y extraordinario.
Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas; y extraordinarias las de recepción de Académicos Numerarios y extranjeros, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.
Serán privadas: Las Juntas Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones.
La Academia podrá organizar además cursillos y ciclos de conferencias públicas de divulgación y aplicación práctica de las Ciencias de su especialización.
Texto oficial de Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1979-30655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil