La Academia, reunida en Junta general, deliberará y acordará sobre todos los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, adjudicación de premios, concesión de recompensas, elección de nombramiento de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de informes y relaciones culturales.
El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, la exijan los asuntos de la Corporación, por lo menos dos veces al año.
Texto oficial de Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1979-30655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil