La Academia estará dividida en las siguientes secciones:
Primera.‒Ciencias Económicas.
Segunda.‒Técnica Económico-contable y Financiera.
Tercera.‒Psicología y Ciencias Sociales.
Cuarta.‒Legislación y Jurisprudencia.
Cada sección tendrá doce vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de tres años.
Será labor de las Secciones la de informar los asuntos que la Junta de Gobierno les remita, actuar de Jurados de calificación en los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.
El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones.
Estas Secciones podrán ser divididas en las Subsecciones que sean necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1979-30655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil